Formación bonificada FUNDAE: cómo funciona y cómo usar tu crédito
Tu empresa ya paga el crédito de formación en sus cotizaciones y caduca cada diciembre. Cómo se calcula, qué puedes bonificar y qué plazos cumplir.
Cada mes pagas en tus cotizaciones una línea en la que nadie repara: la cuota de formación profesional, un 0,70 % de la base (0,60 % la empresa, 0,10 % la persona trabajadora). Ese dinero vuelve como crédito de formación: un importe que te descuentas de las cuotas a la Seguridad Social si formas a tu plantilla. Si el 31 de diciembre no lo has usado, se pierde.
El BOE ya explica la ley. Esto va de lo otro: cuánto te toca, en qué gastarlo, qué plazos te dejan fuera y por dónde empezar el lunes.
Qué es el crédito y por qué ya lo estás pagando
El nombre oficial es formación programada por las empresas (art. 9 de la Ley 30/2015 y RD 694/2017). “Formación bonificada” y “FUNDAE” son la etiqueta con la que lo conoce todo el mundo.
Tú decides, organizas y ejecutas la formación de tu plantilla, y recuperas el coste como bonificación en la liquidación de cuotas ante la Tesorería. Tres consecuencias:
- No es una subvención, es un descuento en lo que ya pagas: si tu empresa no cotiza, no hay nada que bonificar.
- El dinero ya es tuyo: sale de la cuota que aportáis empresa y plantilla. No pides una ayuda.
- FUNDAE no manda, gestiona. La Administración competente es el SEPE; desde el 1 de enero de 2026 la norma dice expresamente que FUNDAE no ejerce potestades administrativas.
Cómo se calcula el tuyo, con un ejemplo
Crédito = cuota de formación profesional ingresada el año anterior × porcentaje según el tamaño de tu plantilla.
Los porcentajes de 2026 son los de la disposición adicional 92ª de la Ley 31/2022 (Presupuestos de 2023, prorrogados):
- De 1 a 5 personas: 420 € por empresa.
- De 6 a 9: 100 %.
- De 10 a 49: 75 %.
- De 50 a 249: 60 %.
- De 250 o más: 50 %.
Un matiz que ahorra discusiones: el BOE dice que las empresas de 1 a 5 disponen de 420 € “en lugar de un porcentaje” y FUNDAE lo comunica como crédito mínimo garantizado. En ese tramo, fíate del simulador oficial de FUNDAE, no de una tabla.
Ejemplo. Empresa de 18 personas. Sumas la “base otras cotizaciones” de los boletines de 2025: 620.000 €. Cuota de formación profesional: 620.000 × 0,70 % = 4.340 €. Tramo de 10 a 49 → crédito 2026 = 4.340 × 75 % = 3.255 €. En teleformación, al módulo de 7,50 € por participante y hora, son 434 horas-participante: unas 24 horas por persona.
También suman, y se olvidan: los 65 € por trabajador de nueva incorporación en empresas nuevas o nuevos centros, el crédito adicional por ERTE o Mecanismo RED y los permisos individuales de formación.
Qué se puede bonificar y qué no
El requisito material es uno, y es el que más se discute en un control: la formación debe guardar relación con la actividad empresarial. Lo ajeno al negocio es infracción grave tipificada.
- Modalidades: presencial, teleformación y mixta. En 2026 el aula virtual cuenta como presencial si es síncrona y bidireccional en tiempo real, con registro de conexiones y acceso de los órganos de control.
- Topes por participante y hora (Orden TAS/2307/2007, aplicable transitoriamente): 9 € presencial básico, 13 € presencial superior, 7,50 € teleformación, 5,50 € a distancia. Las empresas de 1 a 9 no están limitadas; las de 10 a 49 pueden superarlos un 10 % y las de 50 a 249, un 5 %. La orden es de 2007: confirma con FUNDAE el importe vigente antes de apurar el límite.
- Salarios de quien se forma: no son bonificables, aunque sí cuentan como aportación privada. Es lo que más gente malinterpreta.
- Gratuidad total para la plantilla: cobrarles algo es infracción muy grave.
Los plazos que no puedes fallar
- 1 de enero: el crédito está disponible desde el primer día del ejercicio.
- Antes de empezar: informe preceptivo a la representación legal de la plantilla con lo que exige el art. 13 del RD 694/2017 (acciones, colectivos, calendario, medios, criterios de selección, lugar y balance del año anterior). Tiene 15 días; pasados, el trámite se entiende cumplido. No pedirlo impide adquirir y mantener el derecho a la bonificación: es el fallo más caro y el más fácil de evitar.
- Inicio: hasta dos días antes de cada grupo (Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025). Es una medida extraordinaria que se prorroga cada año y la norma base exige siete días naturales: revísalo cada diciembre.
- Cambios de horario, fecha o localidad y cancelaciones: con un día de antelación. Si no lo comunicas, el grupo se considera “no realizado” a efectos de bonificación, salvo causa imprevisible justificada.
- Finalización y aplicación: comunica el fin del grupo antes de bonificarte, y bonifícate como muy tarde en el plazo de solicitud de la liquidación de cuotas de diciembre. No hay plazo fijo en días desde que acaba el grupo, pero dejarlo todo para diciembre es jugártela.
- Antes del 30 de junio: con menos de 50 personas puedes comunicar que quieres acumular el crédito no gastado a los dos ejercicios siguientes. Es una casilla, y se olvida cada año.
- Después: diplomas en dos meses y custodia de la documentación cuatro años.
La cofinanciación privada: no siempre sale a coste cero
La ley te obliga a poner recursos propios sobre el coste total de la formación: exentas las de 1 a 5 personas; 5 % de 6 a 9; 10 % de 10 a 49; 20 % de 50 a 249; 40 % de 250 o más. Cuidado con las guías antiguas que dicen “menos de 10 exentas”: ese umbral está superado.
La buena noticia: los salarios de las horas de formación dentro de la jornada cuentan como aportación privada. Sigamos el ejemplo: 434 horas-participante a 15 €/hora son 6.510 € en salarios. Coste total 9.765 € (3.255 € de factura + 6.510 €), bonificación 3.255 €, aportación privada 67 %: muy por encima del 10 % exigido y sin poner un euro extra. Si formas fuera de jornada no hay salarios que computar y tendrás que aportar dinero real. La comprobación se hace agregada al cierre del ejercicio, no acción por acción.
Los errores por los que te lo reclaman
Antes que la multa llega la devolución: reintegro de lo bonificado indebidamente más interés de demora, y lo no devuelto pasa a Inspección. Desde 2026 puedes devolver voluntariamente el importe de las deficiencias detectadas, que sale más barato.
Si hay sanción, la LISOS mueve estas horquillas: leve de 70 a 750 €, grave de 751 a 7.500 €, muy grave de 7.501 a 225.018 €. Y el detalle clave: se cuenta una infracción por cada empresa y por cada acción formativa. Diez cursos mal comunicados no son una multa, son diez. Las graves y muy graves arrastran además pérdida de bonificaciones y exclusión de ayudas de hasta dos años.
Las conductas tipificadas que más se parecen a un descuido de gestión:
- Impartir en fechas, horario o contenido distintos de los comunicados sin avisar del cambio.
- Control de asistencia flojo o inexistente. Tienes la herramienta oficial Firmasistencia, con firma por captura digitalizada o biométrica: úsala.
- Diplomas sin contenido mínimo, fuera de plazo o de cursos no impartidos.
- No llevar gastos y bonificaciones en un epígrafe contable separado con la denominación “formación profesional para el empleo”.
- Simular formación o falsear documentos: muy grave, con responsabilidad solidaria de quien organiza e imparte. Elegir mal al proveedor no te exime, pero lo arrastra contigo.
Tres fallos más, sin sanción y con coste: computar como “finalizado” a quien no llega al 75 % de asistencia o de controles de aprendizaje, no estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento exacto de aplicar la bonificación, y programar más de ocho horas diarias por persona. Y desconfía de quien te asegure cuál es “el error más sancionado”: no hay estadística oficial que los ordene.
Qué hacer el lunes por la mañana
- Calcula tu crédito: suma la “base otras cotizaciones” de 2025, multiplica por 0,70 % y aplica tu porcentaje. Contrástalo con el simulador oficial de FUNDAE.
- Mira cuánto llevas consumido, cuántas liquidaciones te quedan hasta diciembre y, si tienes menos de 50 personas y aún no ha pasado el 30 de junio, marca la acumulación.
- Elige tres o cuatro acciones con relación evidente con tu negocio. Si no tienes esa lista, empieza por el plan de formación.
- Manda el informe a la RLT por escrito y con fecha, comunica los inicios con margen y monta la carpeta desde el primer día: firmas, cuestionarios, facturas, epígrafe contable y diplomas.
Cómo te ayudamos en People Relations
En People Relations Consulting llevamos más de 20 años diseñando e impartiendo formación para empresas: detectamos necesidades, montamos el plan y cuidamos la gestión del crédito, que es donde se pierden las bonificaciones. Tenemos además cursos online con certificado en prevención del acoso sexual, protocolo LGTBIQ+ y diversidad, alineados con lo que ya te exigen en igualdad y riesgos psicosociales.
¿Quieres saber cuánto crédito tienes y en qué conviene gastarlo antes de que caduque? Pídenos presupuesto y lo revisamos contigo.
Guía informativa con el marco vigente en agosto de 2026. El plazo reducido de comunicación de inicio se prorroga cada diciembre por resolución del SEPE, y sigue pendiente el desarrollo del sistema de formación en el trabajo de la Ley 3/2023 de Empleo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto crédito de formación bonificada tiene mi empresa?
Se calcula multiplicando lo que ingresaste el año anterior por cuota de formación profesional (aproximadamente la suma anual de la 'base otras cotizaciones' por 0,70 %) por el porcentaje de tu tramo: 100 % de 6 a 9 personas, 75 % de 10 a 49, 60 % de 50 a 249 y 50 % a partir de 250. Las empresas de 1 a 5 personas disponen de 420 € por empresa. Confirma siempre la cifra en el simulador oficial de crédito de FUNDAE.
¿Qué pasa si no uso el crédito FUNDAE antes de acabar el año?
Se pierde. El plazo para aplicar las bonificaciones termina con el de solicitud de la liquidación de cuotas del mes de diciembre de ese ejercicio. La única excepción son las empresas de menos de 50 personas, que pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto a los dos ejercicios siguientes; lo que no se gaste en el último de ellos ya no se recupera.
¿La formación bonificada sale gratis de verdad?
Casi siempre, pero no de forma automática. Las empresas de más de 5 personas deben cofinanciar con recursos propios un porcentaje del coste total: 5 % de 6 a 9, 10 % de 10 a 49, 20 % de 50 a 249 y 40 % desde 250. Como los salarios de las horas de formación dentro de la jornada cuentan como aportación privada, formar en horario laboral suele cubrir ese mínimo sin desembolso adicional; hacerlo fuera de jornada, no.
¿Se pueden bonificar cursos online?
Sí. La teleformación es una modalidad admitida, con un módulo máximo de 7,50 € por participante y hora. Además, en 2026 el aula virtual se considera formación presencial siempre que haya comunicación síncrona y bidireccional en tiempo real, registro de conexiones y un mecanismo que permita conectarse a los órganos de control. Para computar a una persona como finalizada debe alcanzar el 75 % de asistencia o de los controles de aprendizaje.
¿Puedo encargar la gestión de la formación bonificada a una empresa externa?
Sí: puedes encomendar la organización a una entidad externa, y en ese caso la impartición debe correr a cargo de una entidad de formación acreditada o inscrita en el registro correspondiente. Lo que no cabe en ningún caso es subcontratar la organización ni la impartición. Si el proveedor incumple, responde solidariamente de la devolución, pero eso no libera a tu empresa de sus obligaciones ni del reintegro.
¿La formación bonificada sirve para el permiso de 20 horas del Estatuto?
Sí. La formación programada por la empresa permite entender cumplido el permiso retributivo de 20 horas anuales de formación previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, y el coste de esa actividad formativa puede financiarse con el crédito de formación.