Igualdad y diversidad

Registro y auditoría retributiva: la obligación de igualdad salarial

Todas las empresas deben tener un registro retributivo; las que tienen plan de igualdad, también auditoría retributiva. Te explicamos qué son, quién está obligado y cómo hacerlos.

Publicado el 2 de julio de 2026

La igualdad retributiva entre mujeres y hombres dejó de ser un principio abstracto para convertirse en obligaciones concretas: el registro retributivo y, en su caso, la auditoría retributiva. En esta guía te explicamos qué son, quién está obligado y cómo cumplir.

Ambas obligaciones nacen del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla el principio de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajo de igual valor recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Registro retributivo: obligatorio para todas las empresas

Toda empresa, sea del tamaño que sea, debe llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo. Debe reflejar, desagregados por sexo, los valores medios de:

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Cuando la diferencia media entre sexos alcanza o supera el 25%, la empresa debe justificar que obedece a motivos ajenos al sexo. El registro debe estar a disposición de la representación de las personas trabajadoras.

Auditoría retributiva: para empresas con plan de igualdad

Las empresas obligadas a tener plan de igualdad (50 o más personas) deben realizar además una auditoría retributiva, que incluye:

  • Un diagnóstico de la situación retributiva, con una valoración de los puestos de trabajo basada en criterios objetivos.
  • La detección de posibles brechas y sus causas.
  • Un plan de actuación para corregir las desigualdades.

Cómo se hace la valoración de puestos

Se analizan factores como la formación, la responsabilidad, el esfuerzo y las condiciones de cada puesto, para comprobar que puestos de igual valor reciben una retribución equivalente, con independencia de quién los ocupe.

Guía informativa. La correcta valoración de puestos requiere metodología; te recomendamos apoyo profesional.

Cómo te ayudamos en People Relations

En People Relations Consulting elaboramos el registro retributivo y la auditoría retributiva con metodología de valoración de puestos, detectamos brechas y diseñamos el plan para corregirlas, integrándolo con tu plan de igualdad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a llevar un registro retributivo?

Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla (incluido el personal directivo), con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo (RD 902/2020).

¿Qué diferencia hay entre registro y auditoría retributiva?

El registro retributivo lo deben tener todas las empresas. La auditoría retributiva es más completa (incluye valoración de puestos y diagnóstico) y solo es obligatoria para las empresas que deben contar con un plan de igualdad (50 o más personas).

¿Qué es la brecha salarial del 25%?

Cuando la media o la mediana de las retribuciones de un sexo supera a la del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la plantilla, la empresa debe justificar en el registro que esa diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

¿Tiene que ver con el principio de igual retribución por trabajo de igual valor?

Sí. El objetivo es garantizar el principio de transparencia retributiva y de igual retribución por un trabajo de igual valor, evaluando los puestos con criterios objetivos.